ADMISIÓN
Para que un pensionado sea admitido en la Asociación de Pensionados de Seguros Bolívar “APENBOL”, debe reunir los siguientes requisitos:
- Haber trabajado en Seguros Bolívar, con contrato laboral por un tiempo no inferior a 15 años.
- Que su Resolución de Pensión haya sido expedida máximo (3) tres años antes de presentar su solicitud de vinculación.
- Enviar una carta dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, en la cual manifieste su deseo de pertenecer a ella, adjuntando la siguiente información:
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- Diligenciar completamente el formulario “HOJA INFORMATIVA CONFIDENCIAL”
- Fotocopia de la resolución por la cual, Colpensiones o Fondo Privado de Pensionas, decretó su pensión.
- Fotocopia del último comprobante de pago de su pensión.
Estar dispuesto a pagar dentro de los dos primeros meses de cada año un aporte anual del 6% calculado sobre el valor total de su pensión mensual es decir el total devengado, en cumplimiento a lo establecido por el estatuto de la Asociación.
OBLIGACIONES DEL ASOCIADO
El Asociado tendrá las siguientes obligaciones con Apenbol:
- Cumplir fielmente el Estatuto las decisiones emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directiva, siempre que se adopten conforme a la ley y al Estatuto vigente.
- Concurrir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de los Comités cuando se forme parte de éstos.
- Cumplir a cabalidad las comisiones que se le asignen.
- Observar buena conducta y proceder lealmente con los miembros de los órganos directivos, los asociados y colaboradores de la Asociación.
- Presentar excusas por escrito con indicación de las causas, en caso de incumplimiento de la obligación a que se refiere el numeral 2 del presente Artículo.
- Pagar puntualmente las cuotas señaladas en el Estatuto.
- Mantener actualizada su información personal que facilite la comunicación con la Asociación.
- Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible.
- Declarar su impedimento actual o sobreviniente cuando estén incursos en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario. Asimismo, abstenerse de incurrir en hechos que generen conflictos de intereses.
- Dar a conocer a la Asociación cualquier información que pueda afectar el normal desenvolvimiento de las relaciones con APENBOL o con los demás asociados.
- Los demás que deriven de la ley, el Estatuto y los reglamentos internos.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
- Participar en Asamblea General con derecho a voz y voto y presentar proposiciones.
- Ser elegidos miembros de la Junta Directiva o de los Comités.
- Gozar de los beneficios que otorga la Asociación de acuerdo con los reglamentos vigentes.
- Concurrir a las reuniones que la Junta Directiva convoque en ocasiones especiales.
- Revisar la información y/o documentación de APENBOL, para lo cual se acordará previamente una cita con la Dirección Administrativa y se deberán cumplir los protocolos establecidos en la reglamentación expedida por la Junta Directiva.
- Presentar solicitudes y sugerencias a la Junta Directiva para el adecuado manejo administrativo de la Asociación.
- Los demás que se deriven de su vinculación como asociados de APENBOL, en concordancia con la ley, el Estatuto y los reglamentos internos.
